Protección de lesión personal (PIP) es un componente que requiere la compañía de seguro en muchos estados. En Maryland, PIP se requiere para todos los vehículos a menos que el dueño del vehículo lo renuncie. Md. Code, Ins. § 19-505. Este formulario de la compañía de seguro se le llama casi siempre cubierta de la compañía de seguro de “no- culpabilidad”, provee protección sin importar cual conductor haya causado el accidente como resultado de una lesión. La cubierta de PIP se conoce como la cubierta de la compañía de seguro de la primera- parte. Esto es una simplificación, pero se puede pensar que PIP: pagada por la póliza de su compañía de seguro hacia usted, sin importar la culpabilidad. Si usted se encuentra en un accidente de auto y el otro conductor no tiene suficiente seguro para proveer por sus lesiones, su seguro, piense PIP, le ofrecerá a usted y su pasajero alguna cubierta.
En Maryland, el seguro de PIP le cubre no solo al propietario del vehículo, pero también al conductor que se le ha dado permiso para operar el vehículo. Md. Code Ann., Ins. § 19-505(a)(1) También incluye si hay pasajeros dentro del vehículo asegurado como algún peatón golpeado por el vehículo. Md. Code Ann., Ins. § 19-505(a)(2)
Tan siquiera hay provisiones para el lesionado estando dentro, dentro o el vehículo existente operado por un animas o poder muscular. Md. Code Ann., Ins. § 19-505-(a)(3) (Esto excelentes noticias si usted es un Amish o se relaciona con los Flinstones. De otra manera, esto puede no aplicarle a usted.)
PIP cubre médicos, hospitales y gastos de incapacidad para cualquiera que se halla lesionado en el vehículo, o peatón fuera del automóvil. Md. Code Ann., Ins. § 19-505(b). Esto incluye cuentas medicas hasta 85 por ciento de perdida en salario a $2,500- a menos que la póliza de seguro compre una póliza proveyendo una cubierta más amplia. Si no se renuncia al PIP, $2500 es el mínimo en cubierta. Un individuo lesionado también puede ser que reclame perdida en salario si esa persona estaba empleada en el momento del accidente; la póliza no le cubrirá salario potencialmente perdido por lesiones. Md. Code Ann., Ins. § 19-505(b)(2)(ii). Como muchos reclamos civiles, cualquier reclamo por cuentas medicas o perdida en salario debe someterse entre los 3 años luego del accidente. Md. Code Ann. Ins. § 19-505(b)(3)
Contrario, muchos estados que requieren seguro en PIP, Maryland ofrece a sus conductores la oportunidad de renunciar expresamente al PIP. Md. Code Ann., Ins § 19-506. Antes que la cubierta pueda ser renunciada, la compañía de seguro debe proveer a la compañía de seguro un completa divulgación n de la cubierta, como se requiere por Md. Code Ann., Ins. § 19-506(d)(3). Esta información, así como la renuncia, se puede incluir en el contrato de la aseguranza. Md. Code Ann., § 19-506-(d). La renuncia no solo aplica a el seguro del conductor, si no a algún otro conductor autorizado y algún miembro de la familia que viva en el hogar de la persona asegurada que tenga más de 16 años de edad. Md. Code Ann., Ins. § 19-506(b)(2).
Mientras que la compañía de seguro no se niegue a asegurar a un individuo porque él ni quiera renunciar a la cubierta de PIP, hay circunstancias particulares donde la compañía de seguro puede escoger no extender la cubierta de PIP a un conductor basado en su registro de conducir. Md. Code Ann., Ins. §§ 19- 506(f) & 27- 609. La compañía de segura puede proveer cubierta a un hogar, pero puede específicamente negar toda cubierta, incluyendo PIP, si un individuo en ese hogar está operando ese vehículo, aunque el pasajero normalmente estará protegido.
Renunciar es una opción para ahorrarle dinero al asegurado. De cualquier manera, renunciar al PIP no es recomendable. Hay requisitos, bajo la ley de Maryland, que dictan cuán grande debe de ser la divulgación del PIP. Siempre que se los legisladores tienen que reforzar a las compañías de seguro tomar ese tipo de medidas, las probabilidades son que tengas en beneficio de esconderlo y usted tiene el beneficio de saber sobre ello.
El propósito de la protección de lesión personal (PIP), es un sentido fundamental, es para que el asegurado le paguen beneficios rápidamente sin tener que lidiar con litigación.